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lunes, 18 de mayo de 2020

DERECHO A TENER DERECHOS

Del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño del año 1989, surge que los Estados están obligados a adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a todos los derechos reconocidos por dicha convención. Ante la situación en la que los registros civiles y de las personas se encuentran con sus puertas cerradas, niños/as recién nacidos/as se ven impedidos de acceder a uno de los derechos fundamentales de los cuales gozamos como seres humanos, el derecho a la identidad. 

…El limitado acceso a la justicia constituye, probablemente, una de las formas más odiosas de exclusión, que no podemos separar de la desigualdad y la pobreza…
DESDE ARGENTINA- Desde comenzado el aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO) en Argentina, se dio un cierre de numerosas instituciones, incluso aquellas que garantizan un efectivo goce de los Derechos Humanos consagrados y reconocidos en nuestra Constitución por la reforma constitucional de 1994 en su tan nombrado y reconocido artículo 75, inciso 22.

Pero ¿a qué me refiero con efectivo goce, o acceso a los derechos fundamentales? ¿Acceder a una identidad, es acceso a la justicia?
El derecho de acceso a la justicia, […] es el derecho a un ordenamiento jurídico […] que efectivamente salvaguarde los derechos fundamentales de la persona humana.
Utilizando como disparador el cuento de Frank Kafka, “Ante la Ley”, surgen innumerables interrogantes sobre lo que consideramos acceso a la justicia y cómo hoy podría verse vulnerado el efectivo goce de derechos fundamentales.

A lo largo del cuento, hay un guardián que protege la puerta de entrada a La Ley. Un hombre campesino se acerca a él y le pide permiso para acceder. Pero el guardián dice que no puede permitirle la entrada en ese momento. El hombre reflexivo pregunta si podrá entrar más tarde —Es posible —responde el guardián—, pero no ahora.
El campesino de forma muy paciente espera e insiste. Una vez más el guardián le niega la entrada al mismo. En este momento, el guardián le advierte que después de él, se encuentran aún más guardias, configurando para los justiciables una barrera más para sortear. Olvidando los demás guardianes que debería atravesar en caso de acceder, este guardián en la puerta terminó pareciendo el único impedimento para tener acceso a la Ley.

¿Cuánto tiempo más tendrá que esperar? No lo sabe. Así pasan días, meses, e incluso años. El campesino sigue a la espera de que alguna vez la ley le abra las puertas y pueda darle una respuesta.
Es después de años, que al campesino le surge un interrogante ¿cómo es que todos/as quieren acceder a las puertas de la ley y en este tiempo aún no ha venido nadie? A lo que el guardia responde -ningún otro podría haber recibido permiso para entrar por esta puerta, esta entrada estaba reservada sólo para ti. Por lo que éstas cerrarán una vez que decidas retirarte.

El cuento, en la situación excepcional en la que hoy nos encontramos, deja entrever, una vez más, de forma notoria los obstáculos estructurales y coyunturales a los que hoy nos encontramos expuestos como sociedad.

El día 10 de abril de este año, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió la Resolución 1/2020, titulada “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas” documento del cual se puede interpretar que tuvo como fundamento que las medidas adoptadas por los Estados en miras a la pandemia para evitar la propagación del virus tengan como eje central el respeto por los Derechos Humanos por ellos protegidos. En la misma, nombra diversos sectores que considera vulnerables, dentro de los cuales encontramos niños, niñas y adolescentes, punto en el que me gustaría hacer foco. 
…El deber de garantía de los derechos humanos requiere que los Estados protejan los derechos humanos atendiendo a las particulares necesidades de protección de las personas y que esta obligación involucra el deber de los Estados de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos…
Del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño del año 1989, surge que los Estados están obligados a adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a todos los derechos reconocidos por dicha convención.

Ante la situación en la que los registros civiles y de las personas se encuentran con sus puertas cerradas, niños/as recién nacidos/as se ven impedidos de acceder a uno de los derechos fundamentales de los cuales gozamos como seres humanos, el derecho a la identidad.

En este sentido, el impedimento de acceder a esta garantía genera la imposibilidad de acceder a múltiples derechos constitucionalmente protegidos, entre los cuales es posible mencionar el derecho a la salud, a la dignidad y en un futuro, a la educación entre tantos otros. Generando esta situación grandes barreras que impiden acceder tanto a un centro de salud estatal como para la registración en un sistema de obra social o medicina prepaga.
Es por esto que en un estado democrático de derecho, es necesaria la creación de nuevas herramientas y formas de acceso a los derechos, para lograr zanjar estas grandes diferencias entre quienes pertenecen a sectores vulnerables, constituyendo la parte más desaventajada de la estructura, donde se ven reflejadas las desigualdades sociales, en su carácter económico, político y cultural, y quienes se encuentran en una mejor posición dentro de algunos de estos campos.

Con esto se reafirma una vez más el rol fundamental de la independencia y de la actuación de los poderes públicos y las instituciones de control cuyo funcionamiento debe asegurarse no sólo en tiempos excepcionales de pandemia para lograr mitigar las deficiencias existentes para un efectivo acceso a los derechos existentes en base a diferencias estructurales y coyunturales en la sociedad.

¿Por qué esperamos que un justiciable pueda abrir las puertas de La Ley en tiempos de COVID-19, cuando éstos encuentran impedimentos de forma permanente aún en los casos en que no se encontraba declarada la pandemia?

Así, el acceso a la justicia, el derecho a tener derechos, se ve vulnerado en todo momento, incluso fuera de estas circunstancias excepcionales que nos engloban como sociedad a causa de la pandemia a nivel mundial.

En relación a esto Alicia Bárcena, Secretaria Ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL): 
La pandemia ha hecho visibles problemas estructurales del modelo económico y las carencias de los sistemas de protección social y los regímenes de bienestar que hoy nos está resultando muy caro. Por ello, debemos avanzar hacia la creación de un Estado de bienestar con base en un nuevo pacto social que considere lo fiscal, lo social y lo productivo
 al presentar un informe sobre el impacto socio-económico producto de la pandemia.

Entendiendo al Estado como detentador con carácter monopólico de la fuerza, y el encargado de la creación y funcionamiento de mecanismos institucionales de forma eficaz, se debe crear y sostener en el tiempo, una estructura que sea capaz de garantizar derechos en un Estado Social de derecho, donde el acceso a la justicia y los mecanismos de igualación para la defensa de estos derechos sean reconocidos, para evitar el crecimiento de forma exponencial de la inseguridad jurídica. 

Por Paloma Quiroz
Paloma Quiroz, de 24 años, se encuentra finalizando la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Además, es ayudante de cátedra. Sus ámbitos de interés abarcan derechos humanos, la democracia, el acceso a la justicia, y la niñez. 

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