Desde la oscuridad suenan suavemente pequeñas melodías arcaicas.
Escuchémoslas, separémonos, rompamos por fin las filas.
- Hannah Arendt 1942, W.B.
DESDE ARGENTINA-
La Constitución Nacional como pacto social
Desde una perspectiva hobbesiana el estado natural de la humanidad es la guerra de todos contra todos, bellum omnium contra omnes. Sin embargo, esta guerra no es eterna, pues frente al temor constante nace la necesidad de calma, lo cual impulsa a los hombres a celebrar un acuerdo por medio del cual las voluntades individuales abdican en favor de una única voluntad, la del cuerpo político. ¿Cómo se materializa este acuerdo? Este contrato social se expresa normativamente a través de una Constitución política cuyo objetivo principal se basa en establecer un sistema de derechos y deberes que rigen a una comunidad determinada, la que, a su vez, sólo existirá como sociedad en la medida en que disponga de un cuerpo de principios y valores comunes.
En este sentido, la Constitución Nacional como expresión jurídica en el que se expresan la voluntad general, y los valores y principios comunes a nuestra sociedad, elevados a la condición de norma jurídica, establece nuestros derechos y deberes como ciudadanos, y regula los alcances, límites y formas a través de las cuales el poder se ejerce sin vulnerar aquellos.
En relación a la organización del poder, nuestro texto fundamental establece la forma republicana de gobierno, cuya característica esencial es la división de poderes. Así, en términos generales, el Poder Ejecutivo es el responsable de ejecutar las leyes y hacerlas cumplir. El Poder Legislativo de elaborar las normas, y el Poder Judicial ejerce la potestad jurisdiccional. Ahora bien, en el presente artículo pretendemos centrarnos en el rol atribuido por nuestra carta magna a este último.
Este esquema de división de poderes consagrado hoy por nuestra Constitución Nacional, es el producto de años de luchas. No siempre las funciones jurisdiccionales estuvieron a cargo específicamente del Poder Judicial. Por el contrario, desde la etapa colonial siempre fueron atribuciones específicas de los cabildos, constituidos por la clase dirigente, quienes también se ocupaban de administrar justicia, sobre todo en conflictos de materia civil y criminal. Sin embargo, a través de un proceso histórico que comenzó en aquella semana de mayo de 1810, y luego con el fenómeno del constitucionalismo que tuvo lugar en distintas partes del mundo, localmente tuvimos una serie de constituciones y decretos que culminaron con la conformación de la Constitución Nacional de 1853, y como consecuencia de este proceso, la conformación del Estado Nacional Argentino. En efecto, esta primera constitución en su artículo 91 contenía la letra del actual artículo 108 de la Constitución Nacional de 1994, en donde se establecen las funciones del Poder Judicial de la Nación.
Nuestro actual artículo 108 afirma que el Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación; el artículo 109 continúa en ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas; y el 116 establece las atribuciones propias de este Poder, a saber: Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, y por los tratados con las naciones extranjeras (…).
En efecto, es el Poder Judicial la institución estatal encargada de interpretar, y aplicar las normas haciendo un efectivo ejercicio de la jurisdicción, debiéndose mantener independiente, objetivo e imparcial, sorteando cualquier presión que pudiera recibir de los distintos grupos de interés y de poder, sin que éstas modifiquen el temperamento que debe adoptar en función de lo que la norma estipula.
Ahora bien, ¿independiente de quién? El Poder Judicial responde a un modelo de administración de justicia jerárquico (1) en donde podemos ubicar en el último escalón a todos los jueces de primera instancia –independientemente de su competencia-, y a medida que uno va subiendo en esta pirámide se van ubicando los jueces que componen las cámaras revisoras, y por último, en la cúspide de esta estructura encontramos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
No es casual que mencionemos esta breve descripción de la estructura misma del Poder Judicial ya que debemos identificar de quién tiene que ser independiente este poder. En primer lugar, por la propia estructura de este poder, podemos mencionar que resulta necesario que cada juez sea independiente del siguiente. Es decir, que pueda adoptar un temperamento aplicando las normas, sin perjuicio de la postura que pueda tener la cámara revisora. Por otro lado, es importante que exista una independencia externa, es decir, que los jueces puedan resolver sin importar las presiones que puedan recibir por parte de grupos que representan ciertos intereses, del Poder Político, e incluso de los sistemas para-estatales institucionalizados a través de prácticas informales que sobreponen intereses particulares.
Como hemos visto brevemente, desde antes de la conformación de nuestro estado, siempre se discutió el rol del Poder Judicial, sus atribuciones, y la necesidad de que éste sea un órgano totalmente independiente e imparcial; características fundamentales para garantizar la existencia de un Estado democrático de Derecho. Entonces, pareciera que los jueces deben dejar de lado su moral, sus intereses personales, sus convicciones políticas para actuar al servicio de la sociedad. Esta ficción resulta necesaria para mantener la imparcialidad con la que cada operador jurídico debe aplicar las normas y defender la Constitución Nacional de cualquier enemigo externo al Sistema Democrático.
Claramente, esto denota que el funcionamiento y las atribuciones que se le asignen al Poder encargado de ejercer la función jurisdiccional de un Estado dependerán de la concepción de democracia que éste adopte. ¿Qué significa esto?
La separación de poderes como máquina para impedir usurpaciones procura evitar las excesivas concentraciones de poder. De esta manera, una rama del gobierno puede frenar a otra inhibiendo el despotismo y reafirmando la democracia.
La democracia debe ser el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo (2) y en esta línea, el pueblo soberano no puede cruzarse de brazos y renunciar a su capacidad de aprender. Por ello, creemos sustancial aprender de los errores que tanto la teoría constitucional como la práctica de la justicia nos demuestra. Es necesario comprender e impulsar la capacidad creadora de derecho que posee la ciudadanía. Quizás sea menester impulsar el rol del pueblo en la construcción de significados constitucionales y comprender que el diálogo nos permite responder mejor a la realidad que vivimos y evitar que seamos ajena a ella.
Hora de quitarse la máscara: F5 para democratizar la justicia
Como hemos visto hasta el momento, las atribuciones del Poder Judicial en un Estado de Derecho tienen un rol fundamental para garantizar y defender un Sistema Democrático. Pero, en este punto es importante que entendamos qué sucede internamente dentro de esta estructura vertical y burocratizada.
¿Por qué el Poder Judicial debe reformarse? Quizás en sus comienzos fue adecuada pero hoy pareciera que necesita que le den un F5 y actualizar. No es casual que no se haya podido transformar. Cada intento que hubo fue tomado por el Poder Judicial como una amenaza a su independencia, alzándola como valor y manteniendo una ficción al ocultar detrás de la máscara de la democracia, la discrecionalidad con la que se lleva adelante la toma de decisiones. En la actualidad, con una situación de pandemia internacional, muchos espacios se replantean su funcionamiento en la post-pandemia. ¿No será momento de preguntarnos qué modelo de Administración de Justicia queremos?
Siempre vemos como se alza la bandera de la independencia judicial para frenar cualquier intento de reforma pero, ¿Por qué no es el propio gobierno judicial quien impulsa las reformas necesarias para aggiornarse a las necesidades de esta sociedad? Este discurso parece agotado, y es hora de que defendamos con actos esta independencia judicial, incluso la independencia interna, para que no quede como un simple eslogan de campaña judicial.
En efecto, tenemos un Poder del Estado jerarquizado y burocratizado que está integrado en gran parte por personas que no tienen una verdadera vocación de servicio, y muchas veces solamente fueron nombrados, siguiendo a Federico Delgado (3), como intercambio de favores entre magistrados, y conviven en un ambiente donde los nombramientos son medios utilizados en negociaciones entre funcionarios. En este punto los empleados judiciales son simples peones esclavos de los favores de sus jueces que a través del ejercicio del poder, las buenas prácticas y esperanzas por modificar el sistema se van burocratizando para escalar en la famosa carrera judicial. Es fundamental contar con un sistema de ingreso y ascensos por examen para garantizar un cuerpo de agentes judiciales especializado en la materia y constantemente actualizado en el derecho.
Quizás la primera medida que a uno se le podría ocurrir sería modificar el modelo de selección de jueces, pero ¿esto cambiaría la forma en la que se toman decisiones? ¿Cómo evitar la burocratización de los agentes judiciales una vez que están dentro del sistema? Debemos plantear un modelo de administración de Justicia en donde primen nuevos principios que realmente defiendan la independencia judicial interna, para que cada agente que integre este poder sea la garantía de la aplicación de la norma y los únicos intereses que se defiendan sean los de la sociedad en su conjunto.
Un buen comienzo para garantizar este esquema de Justicia es tener en cuenta también a aquellos estudiantes de derecho y jóvenes graduados, desprovistos de los vicios del sistema, que tengan vocación de servicio y realmente el compromiso de defender la ley para proveer a este sistema judicial de personal comprometido y especializado al rendir un examen de ingreso y de ascensos. Cualquier intento de dependencia interna dentro del Poder Judicial debe quedar en 1810 para dar un paso adelante hacia una Justicia post-pandemia aggiornada a la revolución tecnológica y provista de personal calificado, comprometido y al servicio de la sociedad argentina.
El acceso a la justicia como garantía de democracia
Es claro que ni el juez puede estar lejos de la sociedad ni la sociedad desprovista de justicia. Para ello, una de las herramientas que no pueden faltar en un sistema democrático es el derecho de acceso a la justicia.
El acceso a la justicia es un principio básico de todo Estado de Derecho, ya que sin acceso a la justicia, las personas lejos están de poder exigir el cumplimiento de sus derechos vulnerados. Es hora de que el Poder Judicial se quite la máscara y adopte las medidas necesarias para prestar servicios justos, transparentes, eficaces, no discriminatorios y responsables.
Un pilar esencial e ineludible para garantizar el acceso a la justicia es la comunicación en lenguaje claro. Expresarse en lenguaje claro no es hacer un resumen de la norma ni dictar una sentencia sin usar latinismos, sino exige que la lengua, la estructura y el diseño de aquello que se enuncia sean tan claros que el ciudadano pueda informarse sobre sus derechos, comprender el contenido de los mismos, saber que son justiciables, que se pueden reclamar y ante quién hacerlo para poder acceder a la jurisdicción y exigir su cumplimiento en caso de vulneración, comprender el proceso judicial y acceder a una sentencia clara, con un lenguaje de fácil entendimiento, sin ambigüedades, evitando incertidumbre, distancia y confusión.
Este derecho, tiene un doble significado que refuerza su necesidad. Por un lado, como garantía de la igualdad de oportunidades para acceder a las instituciones, a los órganos o a los poderes del Estado, que generan, aplican o interpretan las leyes, y regulan normativa de especial impacto en el bienestar social y económico. Por otro lado, el acceso a la justicia también incluye el conjunto de medidas que se adoptan para que las personas resuelvan sus conflictos y protejan sus derechos ante los tribunales de justicia.
En concordancia, en una democracia, la independencia y el rol de poder contramayoritario del Poder Judicial lejos está de implicar un distanciamiento social, sino todo lo contrario. Es necesario crear e implementar todas las medidas necesarias para fortalecer las capacidades de los titulares de los derechos. Mientras que el acceso a la justicia esté restringido para pocos, y el entendimiento del proceso judicial y su resultado también lo esté, la justicia no va a ser democrática.
En este sentido, el acceso a la justicia se constituye como uno de los puntos clave para democratizar el Poder Judicial ya que la revisión judicial no es un poder de veto sobre las políticas de la nación limitado para unos pocos que poseen los recursos económicos para ello, sino el comienzo de un diálogo acerca de cómo conciliar nuestros derechos consagrados positivamente en nuestra carta magna con la realización efectiva de de políticas sociales y económicas que realmente permita materializarlos en beneficio de la comunidad en su totalidad, lo cual hace a la correcta administración de Justicia que puede verse como otra cara de la misma moneda junto las acciones tendientes a facilitar el acceso a ella. Es decir, el acceso a la justicia no solo trata de un derecho de todos los habitantes de la Nación, sino que es una herramienta sustancial para el fortalecimiento de la administración de Justicia y de la democracia.
La Constitución Nacional como resistencia
De acuerdo con Foucault, el poder es la razón que ve, que domina, que instrumenta y que controla (4). Se trata de sujetar la subjetividad de los sujetos utilizando la racionalidad estratégica o instrumental para dominar la naturaleza y las personas. Pero frente a ello, existe una fuerza contraria, la resistencia, la cual no es reactiva ni negativa, es un proceso de creación y de transformación permanente. Los puntos de resistencia están presentes en todas partes dentro de la red del poder, de manera que es verosímil que donde hay poder hay resistencia.
¿Qué justicia queremos? El preámbulo de nuestra Constitución señala como uno de los objetivos de nuestra Nación
Desde una perspectiva hobbesiana el estado natural de la humanidad es la guerra de todos contra todos, bellum omnium contra omnes. Sin embargo, esta guerra no es eterna, pues frente al temor constante nace la necesidad de calma, lo cual impulsa a los hombres a celebrar un acuerdo por medio del cual las voluntades individuales abdican en favor de una única voluntad, la del cuerpo político. ¿Cómo se materializa este acuerdo? Este contrato social se expresa normativamente a través de una Constitución política cuyo objetivo principal se basa en establecer un sistema de derechos y deberes que rigen a una comunidad determinada, la que, a su vez, sólo existirá como sociedad en la medida en que disponga de un cuerpo de principios y valores comunes.
En este sentido, la Constitución Nacional como expresión jurídica en el que se expresan la voluntad general, y los valores y principios comunes a nuestra sociedad, elevados a la condición de norma jurídica, establece nuestros derechos y deberes como ciudadanos, y regula los alcances, límites y formas a través de las cuales el poder se ejerce sin vulnerar aquellos.
En relación a la organización del poder, nuestro texto fundamental establece la forma republicana de gobierno, cuya característica esencial es la división de poderes. Así, en términos generales, el Poder Ejecutivo es el responsable de ejecutar las leyes y hacerlas cumplir. El Poder Legislativo de elaborar las normas, y el Poder Judicial ejerce la potestad jurisdiccional. Ahora bien, en el presente artículo pretendemos centrarnos en el rol atribuido por nuestra carta magna a este último.
Este esquema de división de poderes consagrado hoy por nuestra Constitución Nacional, es el producto de años de luchas. No siempre las funciones jurisdiccionales estuvieron a cargo específicamente del Poder Judicial. Por el contrario, desde la etapa colonial siempre fueron atribuciones específicas de los cabildos, constituidos por la clase dirigente, quienes también se ocupaban de administrar justicia, sobre todo en conflictos de materia civil y criminal. Sin embargo, a través de un proceso histórico que comenzó en aquella semana de mayo de 1810, y luego con el fenómeno del constitucionalismo que tuvo lugar en distintas partes del mundo, localmente tuvimos una serie de constituciones y decretos que culminaron con la conformación de la Constitución Nacional de 1853, y como consecuencia de este proceso, la conformación del Estado Nacional Argentino. En efecto, esta primera constitución en su artículo 91 contenía la letra del actual artículo 108 de la Constitución Nacional de 1994, en donde se establecen las funciones del Poder Judicial de la Nación.
Nuestro actual artículo 108 afirma que el Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación; el artículo 109 continúa en ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas; y el 116 establece las atribuciones propias de este Poder, a saber: Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, y por los tratados con las naciones extranjeras (…).
En efecto, es el Poder Judicial la institución estatal encargada de interpretar, y aplicar las normas haciendo un efectivo ejercicio de la jurisdicción, debiéndose mantener independiente, objetivo e imparcial, sorteando cualquier presión que pudiera recibir de los distintos grupos de interés y de poder, sin que éstas modifiquen el temperamento que debe adoptar en función de lo que la norma estipula.
Ahora bien, ¿independiente de quién? El Poder Judicial responde a un modelo de administración de justicia jerárquico (1) en donde podemos ubicar en el último escalón a todos los jueces de primera instancia –independientemente de su competencia-, y a medida que uno va subiendo en esta pirámide se van ubicando los jueces que componen las cámaras revisoras, y por último, en la cúspide de esta estructura encontramos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
No es casual que mencionemos esta breve descripción de la estructura misma del Poder Judicial ya que debemos identificar de quién tiene que ser independiente este poder. En primer lugar, por la propia estructura de este poder, podemos mencionar que resulta necesario que cada juez sea independiente del siguiente. Es decir, que pueda adoptar un temperamento aplicando las normas, sin perjuicio de la postura que pueda tener la cámara revisora. Por otro lado, es importante que exista una independencia externa, es decir, que los jueces puedan resolver sin importar las presiones que puedan recibir por parte de grupos que representan ciertos intereses, del Poder Político, e incluso de los sistemas para-estatales institucionalizados a través de prácticas informales que sobreponen intereses particulares.
Como hemos visto brevemente, desde antes de la conformación de nuestro estado, siempre se discutió el rol del Poder Judicial, sus atribuciones, y la necesidad de que éste sea un órgano totalmente independiente e imparcial; características fundamentales para garantizar la existencia de un Estado democrático de Derecho. Entonces, pareciera que los jueces deben dejar de lado su moral, sus intereses personales, sus convicciones políticas para actuar al servicio de la sociedad. Esta ficción resulta necesaria para mantener la imparcialidad con la que cada operador jurídico debe aplicar las normas y defender la Constitución Nacional de cualquier enemigo externo al Sistema Democrático.
Claramente, esto denota que el funcionamiento y las atribuciones que se le asignen al Poder encargado de ejercer la función jurisdiccional de un Estado dependerán de la concepción de democracia que éste adopte. ¿Qué significa esto?
La separación de poderes como máquina para impedir usurpaciones procura evitar las excesivas concentraciones de poder. De esta manera, una rama del gobierno puede frenar a otra inhibiendo el despotismo y reafirmando la democracia.
La democracia debe ser el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo (2) y en esta línea, el pueblo soberano no puede cruzarse de brazos y renunciar a su capacidad de aprender. Por ello, creemos sustancial aprender de los errores que tanto la teoría constitucional como la práctica de la justicia nos demuestra. Es necesario comprender e impulsar la capacidad creadora de derecho que posee la ciudadanía. Quizás sea menester impulsar el rol del pueblo en la construcción de significados constitucionales y comprender que el diálogo nos permite responder mejor a la realidad que vivimos y evitar que seamos ajena a ella.
Hora de quitarse la máscara: F5 para democratizar la justicia
Como hemos visto hasta el momento, las atribuciones del Poder Judicial en un Estado de Derecho tienen un rol fundamental para garantizar y defender un Sistema Democrático. Pero, en este punto es importante que entendamos qué sucede internamente dentro de esta estructura vertical y burocratizada.
¿Por qué el Poder Judicial debe reformarse? Quizás en sus comienzos fue adecuada pero hoy pareciera que necesita que le den un F5 y actualizar. No es casual que no se haya podido transformar. Cada intento que hubo fue tomado por el Poder Judicial como una amenaza a su independencia, alzándola como valor y manteniendo una ficción al ocultar detrás de la máscara de la democracia, la discrecionalidad con la que se lleva adelante la toma de decisiones. En la actualidad, con una situación de pandemia internacional, muchos espacios se replantean su funcionamiento en la post-pandemia. ¿No será momento de preguntarnos qué modelo de Administración de Justicia queremos?
Siempre vemos como se alza la bandera de la independencia judicial para frenar cualquier intento de reforma pero, ¿Por qué no es el propio gobierno judicial quien impulsa las reformas necesarias para aggiornarse a las necesidades de esta sociedad? Este discurso parece agotado, y es hora de que defendamos con actos esta independencia judicial, incluso la independencia interna, para que no quede como un simple eslogan de campaña judicial.
En efecto, tenemos un Poder del Estado jerarquizado y burocratizado que está integrado en gran parte por personas que no tienen una verdadera vocación de servicio, y muchas veces solamente fueron nombrados, siguiendo a Federico Delgado (3), como intercambio de favores entre magistrados, y conviven en un ambiente donde los nombramientos son medios utilizados en negociaciones entre funcionarios. En este punto los empleados judiciales son simples peones esclavos de los favores de sus jueces que a través del ejercicio del poder, las buenas prácticas y esperanzas por modificar el sistema se van burocratizando para escalar en la famosa carrera judicial. Es fundamental contar con un sistema de ingreso y ascensos por examen para garantizar un cuerpo de agentes judiciales especializado en la materia y constantemente actualizado en el derecho.
Quizás la primera medida que a uno se le podría ocurrir sería modificar el modelo de selección de jueces, pero ¿esto cambiaría la forma en la que se toman decisiones? ¿Cómo evitar la burocratización de los agentes judiciales una vez que están dentro del sistema? Debemos plantear un modelo de administración de Justicia en donde primen nuevos principios que realmente defiendan la independencia judicial interna, para que cada agente que integre este poder sea la garantía de la aplicación de la norma y los únicos intereses que se defiendan sean los de la sociedad en su conjunto.
Un buen comienzo para garantizar este esquema de Justicia es tener en cuenta también a aquellos estudiantes de derecho y jóvenes graduados, desprovistos de los vicios del sistema, que tengan vocación de servicio y realmente el compromiso de defender la ley para proveer a este sistema judicial de personal comprometido y especializado al rendir un examen de ingreso y de ascensos. Cualquier intento de dependencia interna dentro del Poder Judicial debe quedar en 1810 para dar un paso adelante hacia una Justicia post-pandemia aggiornada a la revolución tecnológica y provista de personal calificado, comprometido y al servicio de la sociedad argentina.
El acceso a la justicia como garantía de democracia
Es claro que ni el juez puede estar lejos de la sociedad ni la sociedad desprovista de justicia. Para ello, una de las herramientas que no pueden faltar en un sistema democrático es el derecho de acceso a la justicia.
El acceso a la justicia es un principio básico de todo Estado de Derecho, ya que sin acceso a la justicia, las personas lejos están de poder exigir el cumplimiento de sus derechos vulnerados. Es hora de que el Poder Judicial se quite la máscara y adopte las medidas necesarias para prestar servicios justos, transparentes, eficaces, no discriminatorios y responsables.
Un pilar esencial e ineludible para garantizar el acceso a la justicia es la comunicación en lenguaje claro. Expresarse en lenguaje claro no es hacer un resumen de la norma ni dictar una sentencia sin usar latinismos, sino exige que la lengua, la estructura y el diseño de aquello que se enuncia sean tan claros que el ciudadano pueda informarse sobre sus derechos, comprender el contenido de los mismos, saber que son justiciables, que se pueden reclamar y ante quién hacerlo para poder acceder a la jurisdicción y exigir su cumplimiento en caso de vulneración, comprender el proceso judicial y acceder a una sentencia clara, con un lenguaje de fácil entendimiento, sin ambigüedades, evitando incertidumbre, distancia y confusión.
Este derecho, tiene un doble significado que refuerza su necesidad. Por un lado, como garantía de la igualdad de oportunidades para acceder a las instituciones, a los órganos o a los poderes del Estado, que generan, aplican o interpretan las leyes, y regulan normativa de especial impacto en el bienestar social y económico. Por otro lado, el acceso a la justicia también incluye el conjunto de medidas que se adoptan para que las personas resuelvan sus conflictos y protejan sus derechos ante los tribunales de justicia.
En concordancia, en una democracia, la independencia y el rol de poder contramayoritario del Poder Judicial lejos está de implicar un distanciamiento social, sino todo lo contrario. Es necesario crear e implementar todas las medidas necesarias para fortalecer las capacidades de los titulares de los derechos. Mientras que el acceso a la justicia esté restringido para pocos, y el entendimiento del proceso judicial y su resultado también lo esté, la justicia no va a ser democrática.
En este sentido, el acceso a la justicia se constituye como uno de los puntos clave para democratizar el Poder Judicial ya que la revisión judicial no es un poder de veto sobre las políticas de la nación limitado para unos pocos que poseen los recursos económicos para ello, sino el comienzo de un diálogo acerca de cómo conciliar nuestros derechos consagrados positivamente en nuestra carta magna con la realización efectiva de de políticas sociales y económicas que realmente permita materializarlos en beneficio de la comunidad en su totalidad, lo cual hace a la correcta administración de Justicia que puede verse como otra cara de la misma moneda junto las acciones tendientes a facilitar el acceso a ella. Es decir, el acceso a la justicia no solo trata de un derecho de todos los habitantes de la Nación, sino que es una herramienta sustancial para el fortalecimiento de la administración de Justicia y de la democracia.
La Constitución Nacional como resistencia
De acuerdo con Foucault, el poder es la razón que ve, que domina, que instrumenta y que controla (4). Se trata de sujetar la subjetividad de los sujetos utilizando la racionalidad estratégica o instrumental para dominar la naturaleza y las personas. Pero frente a ello, existe una fuerza contraria, la resistencia, la cual no es reactiva ni negativa, es un proceso de creación y de transformación permanente. Los puntos de resistencia están presentes en todas partes dentro de la red del poder, de manera que es verosímil que donde hay poder hay resistencia.
¿Qué justicia queremos? El preámbulo de nuestra Constitución señala como uno de los objetivos de nuestra Nación
afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover al bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad (…)” Para ello es necesario desarrollar un sistema jurídico-político más humano, es decir, más humano en cuanto al despliegue de nuestras vidas bajo “condiciones óptimas de libertad y bienestar(5).
Lo cual necesariamente nos exige repensar nuestras instituciones y su vínculo con la democracia. En este sentido, compartimos el entendimiento de Castells (6) que asocia la democracia a la dignidad como base fundamental del goce y ejercicio de nuestros derechos humanos, los cuales nuestro Poder Judicial procura garantizar.
La Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma la necesidad de resguardar y garantizar la existencia de un Estado de Derecho estableciendo en su preámbulo que resulta
La Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma la necesidad de resguardar y garantizar la existencia de un Estado de Derecho estableciendo en su preámbulo que resulta
esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión(…)
El rol del Poder Judicial debería ser aquel que protege y asegura un Estado de Derecho como aquel en el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos.
Por María Candela Ruano y Micaela Mendez
María Candela Ruano, de 25 años, es abogada, docente e investigadora de la Universidad de Buenos Aires. Actualmente está realizando una Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos en la Universidad de Palermo. Sus ámbitos de interés abarcan los Derechos Humanos, la Justicia, el Proceso Constitucional y la Democracia.
Micaela Mendez , de 28 años, es abogada y docente de la Universidad de Buenos Aires. Sus ámbitos de interés abarcan el Derecho Penal y la Democratización de la Justicia.
Notas al pie
1 DAMASKA, Mirjan R., Las caras de la Justicia y el Poder del Estado, análisis comparado del proceso legal, Editorial Jurídica de Chile.2 Lincoln, A. “El discurso de Gettysburg y otros discursos”, Editorial El Mundo. Madrid, 2008.
3 https://www.elcohetealaluna.com/la-justicia-anestesiada/
4 FOUCAULT, Michel. “Nacimiento de la Biopolítica”.Editorial FCE. Buenos Aires, 2008.
5 SEN, Amartya K. “Desarrollo y libertad”. Editorial Planeta. Buenos Aires, 2000.
6 CASTELLS, Manuel. “Sobre comunicación y Poder”. Editorial Alianza. España, 2009.
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