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martes, 7 de abril de 2020

Antecedentes institucionales y evolución de la Corte Internacional de Justicia

La Corte Internacional de Justicia, ubicada en la Ciudad de La Haya, es el órgano judicial principal de la Organización de la Naciones Unidas (ONU), encargado de resolver conflictos legales entre Estados partes y emitir opiniones consultivas que versan sobre órganos o instituciones de la ONU.










PARAGUAY- Mediante esta institución se pudo hacer factible la aplicación del art. 33 de la Carta de las Naciones Unidas (1941), sin embargo la adopción de este órgano jurisdiccional con carácter internacional no se ha realizado al momento de la creación de la Carta de las Naciones Unidas sino años subsiguientes. En el presente artículo daremos un vistazo a las instituciones que sirvieron como fuente de inspiración y el florecimiento de esta institución, esencial para la manutención de la armonía mundial. 

El art. 33 de la Carta de las Naciones Unidas insta a los Estados partes a resolver sus conflictos de una manera pacífica, citando métodos alternativos de resolución de conflictos que considera idóneos: negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales. La posible inspiración del artículo fue la eficacia de la utilización del arbitraje como método de resolución de conflicto e instituciones que serán objeto de análisis posteriormente. Teniendo como antecedentes inmediatos el arbitraje realizado sobre la cuestión de Alabama en 1872, que surgió a partir de una disputa entre EEUU y Reino Unido, a su vez inspiró la creación de órganos supranacionales: la Corte Permanente de Arbitraje (surgió de un Convenio emanado por la Conferencia de la Paz de La Haya) y la Corte Internacional de Justicia (originado por la Sociedad de las Naciones).-

Si bien es cierto que el arbitraje ha sido utilizado como un eficaz método de resolución de conflictos milenariamente, en la cultura Islámica e Hindú, en el campo del derecho internacional público modernamente ha tomado fuerza a partir de la resolución el conflicto denominado “cuestión de Alabama” a través de este método alternativo de resolución de conflicto.

Posterior a la independencia de los Estados Unidos, este y el Reino Unido firmaron el Tratado de Jay (1794), un tratado de amistad, comercio y navegación, a fin de dilucidar las cuestiones que ambos países no pudieron solucionar mediante la negociación, los encargados de llevar a cabo dichas resoluciones fueron tres comisiones mixtas integradas por igual número de británicos y norteamericanos. Este método fue bastante eficaz para la resolución de conflictos durante el Siglo XIX tanto para los países mencionados como para otros países europeos y americanos, inspirando la utilización del arbitraje como un método para la resolución de conflictos a un nivel de países y no solo para sujetos del derecho privado, como hoy día tiene bastante relevancia.

Mediante la firma del tratado de Washington (1871), ambos países acordaron someter a arbitraje una demanda presentada por Estados Unidos contra el Reino Unido por supuesta violación de la neutralidad durante la guerra civil estadounidense, de esta manera pudo ser posible el arbitraje realizado en 1872 el cual es conocido como el que resolvió las “cuestiones de Alabama”. Dicho arbitraje resultó revolucionario para su utilización como método de resolución de conflictos transnacionales ya que inspiró a mejores notables:
  • El sometimiento a un tribunal neutral conformado por personas designadas por Jefes de Estados.
  • Se normalizó la inserción de cláusulas arbitrales en caso de disputa entre los firmantes.
  • Se trabajó en una ley general de arbitraje y se propuso la creación de un tribunal arbitral permanente.
El caso de Alabama marcó un antes y un después en la resolución de conflictos entre países, el arbitraje dejó de ser considerado como un método eficaz para resolución de conflictos únicamente para el derecho privado y pasó a ser considerado como una herramienta sustancial para solucionar conflictos sucintos en el ámbito del derecho internacional público.

Inspirados en el alentador cumplimiento surgido de casos resueltos por medio del arbitraje, la Conferencia de Paz de La Haya (1899), adoptó un Convenio para el arreglo pacífico de las controversias internacionales: el arbitraje, los buenos oficios y la mediación. También mediante dicho convenio se creó la Corte Permanente de Arbitraje, mecanismo permanente para facilitar el trabajo de los tribunales arbitrales. Consecuentemente se logro la institucionalización del arbitraje como medio de resolución de conflictos. Años después se llevó a cabo la Segunda Conferencia de Paz de La Haya, lo más relevante para lo respectivo al arbitraje fue la propuesta conjunta presentada por Estados Unidos, Reino Unido y Alemania la cual consistió en la creación de un tribunal permanente, aunque lastimosamente los Estados participantes no pudieron llegar a un acuerdo al respecto. Como resultado, la Conferencia se limitó a recomendar la adopción del proyecto de convenio adjunto para el establecimiento de una Corte de Justicia Arbitral e implantarlo a penas se llegue a un acuerdo sobre la elección de jueces y la constitución de la Corte.

Ambas conferencias sirvieron de inspiración para la creación de la Corte de Justicia Centroamericana, la cual operó de 1908 a 1918, y posteriormente a la Corte Permanente de Justicia Internacional, conformado luego de la Primera Guerra Mundial. Con esta ultima incluso compartió su sede.

La Corte Permanente de Justicia Internacional, fue la influencia más cercana a la Corte Internacional de Justicia, originada por el Consejo de la Liga en virtud al art. 14 de la Convención de la Liga de las Naciones, organización mundial antecesora a la Organización de las Naciones Unidas. Si bien desde principios de 1920 se puso en marcha la creación de esta institución , recién el 15 de febrero de 1922 se inauguró este organismo con sus miembros del Tribunal. Si bien la Corte Permanente de Justicia fue creada por un órgano de la Liga de las Naciones, esta no constituyó un órgano parte de la Organización Internacional aunque trabajaban de una manera asociada pero siempre como dos cuerpos distintos.

Al igual que nuestra actual Corte Internacional de Justicia, la Corte de Permanente de Justicia Internacional cumplía con dos funciones: la de resolución de disputas entre países y la consultiva. Estas competencias trascendieron hasta la actualidad, habiendo sido adoptadas.

Además de las competencias comunes, la Corte Permanente de Justicia también realizó avances históricos para la historia de los procedimientos internacionales: contaba con su propio estatuto y reglas procedimentales fijadas de antemano; la mayor parte de los procedimientos eran de carácter público y eran dispuestos tanto las sesiones como las pruebas documentales en tal carácter para el momento de los alegatos; el tribunal permanente podía comenzar a desarrollar una practica constante a fin de mantener una continuidad de sus decisiones, de esta manera se contribuyó al desarrollo del derecho internacional; el Estatuto de la Corte enlistó las fuentes legales a ser utilizadas para aplicar en las decisiones controversiales y en los consejos; y fue el tribunal más representativo en la comunidad internacional y para los principales sistemas jurídicos del mundo.

La Corte Permanente de Justicia Internacional durante su periodo activo (1922-1940) resolvió 29 casos contenciosos entre Estados y realizó 27 opiniones consultivas, sin lugar a dudas marcó un hito en el campo internacional público. El inicio de la Segunda Guerra Mundial marcó la consumación de la Corte Permanente de Justicia, siendo la última sesión publica el 04 de diciembre de 1939 y la última orden emanada el 26 de febrero de 1940, posteriormente no se ocuparon de más asuntos judiciales ni se volvió a elegir nuevos jueces.

Sin embargo la necesidad de establecer un organismo internacional que supla las funciones de la Corte Permanente Internacional de Justicia no se hizo esperar, ya en 1942 el Secretario de Estado de EE.UU y el Secretario de asuntos internacionales del UK coincidían en la necesidad del establecimiento o restablecimiento de una Corte Internacional de Justicia posterior a la guerra. De esto surgió la iniciativa del gobierno británico de formar un comité inter-aliado para estudiar el asunto, el cual estaba compuesto por 11 juristas de diversos países. Este comité mediante un reporte público, del 10 de febrero de 1944, concluyó: el Estatuto de una nueva Corte Internacional debía tomar como base la Corte Permanente de Justicia Internacional; la jurisdicción debía limitarse a cuestiones consultivas; la aceptación de jurisdicción de la nueva corte no debía ser compulsiva; y la jurisdicción no debía tratar asuntos de índole político.

De manera simultánea, luego de una Conferencia (1943) China, la Unión Soviética, Reino Unido y Estados Unidos emitieron una declaración en la cual manifestaban la necesidad "de establecer lo antes posible una organización internacional general, basada en el principio del soberano igualdad de todos los Estados amantes de la paz y abierta a la membresía de todos los Estados, grandes y pequeños, para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales”,. Luego de un intercambio de posturas entre las cuatro potencias, mediante una publicación que data del 04 de octubre de 1944 propusieron incluir una corte internacional de justicia al organismo encargado de la manutención del orden mundial.

Como consecuencia de todo ello, se convocó una reunión de un comité de juristas que representa a 44 Estados, en Washington, al que se le encomendó la preparación de un proyecto de Estatuto para la futura corte internacional de justicia, para su presentación a la Conferencia de San Francisco (abril de 1945). El proyecto se basó en el Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional, los proyectistas dejaron abiertas varias interrogantes sobre el futuro de la nueva institución, a fin que los conferencistas tomen las decisiones que consideraban más pertinentes.

Finalmente, en la Conferencia de San Francisco, en la que participaron 50 estados, se decidió no optar por la jurisdicción obligatoria y la creación de un tribunal completamente nuevo, el cual estaría en pie de igualdad con los organismos ya establecidos como parte de la ONU, en consecuencia se resolvió anexar el Estatuto de la nueva corte a la Carta de la ONU. Los primordiales motivos por lo que se decidió la creación de una nueva corte fueron: se consideró inapropiado que la Corte Permanente de Justicia Internacional desempeñara ese papel por su conexión con la Liga de las Naciones; y hubo la sensación en que la Corte Permanente Internacional de Justicia formaba parte de una orden anterior, en la que los Estados europeos habían dominado los asuntos políticos y legales de la comunidad internacional, y que la creación de un nuevo tribunal facilitaría a los Estados fuera de Europa desempeñar un papel más relevante. Siempre destacando la importancia de mantener una uniformidad entre lo establecido por la Corte Internacional Permanente de Justicia y reconociéndolo como fuente de manera explícita.

De esta manera se disolvió la Corte Permanente de Justicia Internacional para dar nacimiento a la actual Corte Internacional de Justicia. El antecesor se reunió por última vez en octubre de 1945 y resolvió transferir sus archivos y efectos a la nueva Corte Internacional de Justicia y dio su sede en el Palacio de la Paz. Todos los jueces del PCIJ renunciaron el 31 de enero de 1946, y la elección de los primeros miembros de la Corte Internacional de Justicia tuvo lugar el 6 de

febrero de 1946, en la primera sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad. En abril de 1946, el PCIJ se disolvió formalmente, y la Corte Internacional de Justicia, reunida por primera vez, eligió como su presidente al juez José Gustavo Guerrero (El Salvador) y nombró a los miembros de su Registro (en gran parte de los ex funcionarios de la PCIJ) y celebró una sesión pública inaugural el 18 de ese mes.

Sin dubitar la Corte Internacional de Justicia es menester para la coexistencia pacífica del orden mundial y centenares de conflictos bélicos han sido evitados gracias a su eficacia como organismo mediador de disputas y consultor jurídico. Empero, el mismo no ha surgido de las cenizas como creado de la nada, sino que fue el resultado de siglos de desarrollo en el campo contencioso del derecho internacional publico. Todo ello, nos deja un interrogatorio? Cuales serán las próximas innovaciones para la solución de conflictos del derecho público? Cuales serán los siguientes pasos para crear una verdadera unidad mundial armoniosa?


Por Carla Fernandez Farias
Carla Fernandez Farias, de 25 años, es una Abogada de nacionalidad paraguaya. Se graduó con honores en la Universidad de El Dorado (Paraguay). Posee un Posgrado en el Diplomado de Didáctica Universitaria de dicha institución. Estudió una especialización en Derecho de Seguros en la Universidad de Salamanca (España). Trabajó en un Estudio Jurídico, y en un Juzgado de Derecho Civil y Comercial. Sus ámbitos de interés abarcan el Derecho Civil y Comercial orientado al Derecho de Seguros, y el Derecho Constitucional.  

1 comentario:

  1. SOLICITO A LA COLONIA CENTROAMÉRICA DE LA ZONA 7 DE LA CIUDAD DE GUATEMALA QUE SE DISCULPE POR LOS CHISMES DE LA CALUMNIA DE VIOLADOR SEXUAL EN MI CONTRA POR CULPA DE MIS CALUMNIADORES TELEPÁTICOS DE LOS VÓRTICES VIRTUALES QUE ME CALUMNIARON DE PREVARICADOR EN SAN LUCAS SACATEPÉQUEZ POR CIUDAD SAN CRISTÓBAL ZONA 8 DE MIXCO PARA INVOLUCRARME CON LA LEY MONSANTO POR LA PREVARICACION QUE ME IMPUTABAN PORQUE ACTUALMENTE MIS CALUMNIADORES CREARON A VIOLADORES Y A FEMICIDAS POR CULPA DE LA GENTE NECROFILICA QUE FUERON ENGAÑADOS POR MIS CALUMNIADORES PARA RESARCIRME CON LA LEY MONSANTO. ENTOCES LA SOLUCION SERIA QUITAR A LOS CALUMNIADORES Y TAMBIEN HACER MUJERES SENSUALES CON LOS MARIDOS SUPEDITADOS POR LAS TALES PARA NO CREARLOS VIOLADORES O FEMICIDAS Y LOS TALES DEBEN SER CORTESES CON SUS ESPOSAS PARA NO HACERLAS NECROFILICAS. SOY LA ENCARNACION DIVINA DEL IDOLO MAYA DE LA ZONA 7 DE LA CIUDAD DE GUATEMALA EN KAMINAL JUYÚ Y DEL DEMONIO MAYA DE TAL ZONA COMO TAMBIEN SOY LA ENCARNACION DIVINA DE ELOHIM PADRE DE JEHOVÁ Y DE JESUCRISTO Y DEL ESPIRITU SANTO QUE TAMBIEN ENCARNO DIVINAMENTE COMO TAMBIEN SOY LA ENCARNACION SUPERFICIAL SIMBÓLICA DEL SANTO PATRONO DE LA COLONIA CENTROAMÉRICA DENOMINADO SAN PABLO APÓSTOL EN MI CUERPO.

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