“Donde existe una necesidad,
nace un derecho”- Eva Perón.
DESDE ARGENTINA-
LOS DERECHOS HUMANOS COMO CARTAS DE TRIUNFO
Dworkin sostiene que un derecho puede ser considerado como una carta de triunfo, es decir, como triunfos políticos ante cualquier decisión arbitraria o abusiva del poder político.
Un derecho es algo que debe ser respetado y satisfecho, aun cuando su respeto y satisfacción vayan contra la directriz política a favor del interés general. Esto convierte a los derechos humanos en la instancia legítima última fundamental de toda institución política y jurídica.
En este sentido, sostiene que, cuando una carta no podría triunfar sobre el interés general, cuando intereses concurrentes son graves y urgentes, como suelen ser cuando están en riesgo grandes números de vidas o la supervivencia de un estado, la carta de triunfo se ve triunfada no por una justificación común sino por una carta de triunfo más alta.
¿Qué quiere decir con esto? Que los límites a los derechos fundamentales no pueden tener como base la especulación o supuestos vagos porque ello solo nos lleva a un camino: aniquilarlos. La única limitación posible es aquella que descansa en los propios derechos. En estos casos, un derecho podría estar en conflicto con otro derecho o con algún objetivo de especial urgencia.
Desde el punto de vista de los derechos como cartas, los derechos se destacan en diferentes tipos de relaciones respecto de los diferentes tipos de objetivos. Los derechos triunfan sobre cualquier objetivo que es ajeno a la suposición moral sobre la que reposan. Por el contrario, cualquier objeto que refleja la base subyacente de los derechos es en sí mismo una carta de triunfo, y por lo tanto pueden estar limitados por el último.
Ahora bien, pensemos en algunos de los devastadores impactos que generó esta pandemia, tales como: el incremento de la pobreza e indigencia, el aumento inmensurable de la inseguridad alimentaria y el hambre, la falta de acceso a la cobertura de salud, y de educación de todos aquellos a quienes se les dificulta o directamente no tienen posibilidades de sostener las clases a distancia, el recrudecimiento de la violencia de género contra las mujeres y disidencias, la falta de condiciones básicas de habitabilidad en muchísimos hogares que impiden el cumplimiento del distanciamiento social, la falta de acceso al agua potable y de suministro de energía, el crecimiento del desempleo, la paralización del trabajo informal, los obstáculos de acceso a justicia, la especial situación de las personas privadas de su libertad, entre muchos otros.
Un derecho es algo que debe ser respetado y satisfecho, aun cuando su respeto y satisfacción vayan contra la directriz política a favor del interés general. Esto convierte a los derechos humanos en la instancia legítima última fundamental de toda institución política y jurídica.
En este sentido, sostiene que, cuando una carta no podría triunfar sobre el interés general, cuando intereses concurrentes son graves y urgentes, como suelen ser cuando están en riesgo grandes números de vidas o la supervivencia de un estado, la carta de triunfo se ve triunfada no por una justificación común sino por una carta de triunfo más alta.
¿Qué quiere decir con esto? Que los límites a los derechos fundamentales no pueden tener como base la especulación o supuestos vagos porque ello solo nos lleva a un camino: aniquilarlos. La única limitación posible es aquella que descansa en los propios derechos. En estos casos, un derecho podría estar en conflicto con otro derecho o con algún objetivo de especial urgencia.
Desde el punto de vista de los derechos como cartas, los derechos se destacan en diferentes tipos de relaciones respecto de los diferentes tipos de objetivos. Los derechos triunfan sobre cualquier objetivo que es ajeno a la suposición moral sobre la que reposan. Por el contrario, cualquier objeto que refleja la base subyacente de los derechos es en sí mismo una carta de triunfo, y por lo tanto pueden estar limitados por el último.
Ahora bien, pensemos en algunos de los devastadores impactos que generó esta pandemia, tales como: el incremento de la pobreza e indigencia, el aumento inmensurable de la inseguridad alimentaria y el hambre, la falta de acceso a la cobertura de salud, y de educación de todos aquellos a quienes se les dificulta o directamente no tienen posibilidades de sostener las clases a distancia, el recrudecimiento de la violencia de género contra las mujeres y disidencias, la falta de condiciones básicas de habitabilidad en muchísimos hogares que impiden el cumplimiento del distanciamiento social, la falta de acceso al agua potable y de suministro de energía, el crecimiento del desempleo, la paralización del trabajo informal, los obstáculos de acceso a justicia, la especial situación de las personas privadas de su libertad, entre muchos otros.
Frente a esto, ¿Qué cartas podemos jugar? Si bien en este momento, la atención se centra correctamente en la emergencia inmediata de salud pública, con la crisis corremos el riesgo de retroceder en muchos logros de desarrollo y derechos humanos. Esto es así porque, cabe recordar, los derechos humanos son indivisibles, interdependientes, están interrelacionados y se retroalimentan unos con otros, por lo que, desatender un derecho humano, necesariamente implica limitar, restringir o suprimir muchos otros.
Esta crisis generada por la pandemia no solo tiene consecuencias económicas y sociales, sino que potencia una crisis humana. Por ello, la respuesta y la recuperación al COVID-19 tiene que hacerse desde el los derechos humanos. Es esencial que la lucha contra esta crisis se plantee desde los derechos humanos.
Un buen enfoque para ello, podría ser el que proponen Martha Nussbaum y Amartya Sen, es decir, bajo el principio de que los arreglos sociales deben principalmente ser evaluados de acuerdo al nivel de capacidades que las personas tienen para promover o alcanzar los funcionamientos que valoran. En otras palabras, se debe partir de la consideración de la dignidad humana como piso mínimo para el actuar del Estado. Por ello, repensar únicamente el progreso desde la medición del PBI no va a reflejar las grandes pérdidas en relación al disfrute de los derechos humanos que la sociedad mundial está sufriendo. Será necesario abordar las desigualdades y debilidades en la forma en que se prestan los servicios públicos, incluyendo salud, educación, justicia y muchas otras áreas relevantes.
En este sentido, el respeto de los derechos humanos en todo su espectro, que abarca tanto a los derechos económicos, sociales y culturales como civiles y políticos, será fundamental para el éxito de la respuesta de la sanidad pública.
En cuanto a esto, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, expresó que
Esta crisis generada por la pandemia no solo tiene consecuencias económicas y sociales, sino que potencia una crisis humana. Por ello, la respuesta y la recuperación al COVID-19 tiene que hacerse desde el los derechos humanos. Es esencial que la lucha contra esta crisis se plantee desde los derechos humanos.
Un buen enfoque para ello, podría ser el que proponen Martha Nussbaum y Amartya Sen, es decir, bajo el principio de que los arreglos sociales deben principalmente ser evaluados de acuerdo al nivel de capacidades que las personas tienen para promover o alcanzar los funcionamientos que valoran. En otras palabras, se debe partir de la consideración de la dignidad humana como piso mínimo para el actuar del Estado. Por ello, repensar únicamente el progreso desde la medición del PBI no va a reflejar las grandes pérdidas en relación al disfrute de los derechos humanos que la sociedad mundial está sufriendo. Será necesario abordar las desigualdades y debilidades en la forma en que se prestan los servicios públicos, incluyendo salud, educación, justicia y muchas otras áreas relevantes.
En este sentido, el respeto de los derechos humanos en todo su espectro, que abarca tanto a los derechos económicos, sociales y culturales como civiles y políticos, será fundamental para el éxito de la respuesta de la sanidad pública.
En cuanto a esto, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, expresó que
los poderes de emergencia no deben ser armas que los gobiernos puedan usar para aplastar la disidencia, controlar a la población o prolongar su estancia en el poder, esos poderes deben usarse para afrontar eficazmente la pandemia; nada más, ni nada menos.Siguiendo esta línea, está más que claro que no se puede utilizar la crisis generada por la pandemia del COVID-19 como un pretexto para vulnerar los derechos humanos, limitar libertades fundamentales, ni mucho menos socavar el Estado de Derecho.
Por ello, las medidas de respuesta deben desarrollarse desde un enfoque de las capacidades, es decir, teniendo realmente en cuenta las distintas necesidades que atraviesan los distintos grupos sociales, priorizando a quienes están más expuestos a sufrir marginación, estigmatización, xenofobia y racismo o cualquier otra forma de discriminación.
Para ello, todas las medidas y las actuaciones con las que se pretenda dar respuesta a esta crisis deben ser inclusivas y sensibles a las vulnerabilidades estructurales existentes y deben garantizar la participación plena y efectiva de estos actores en los procesos decisorios y en todas las fases de la respuesta y de la recuperación.
MANIPULACIÓN DE LA OPINIÓN PÚBLICA
Jauretche sostenía que
los hechos unifican y las abstracciones dividen y que por sobre la carnadura de los acontecimientos, las divergencias del nivel ideológico pierden importancia ante la demanda de las soluciones.
Pero... pareciera que la realidad lastimosamente nos demuestra otra cosa.
En todo estado de derecho es fundamental el control de las medidas excepcionales por parte de la opinión pública.
Pero, para que ello sea posible primero tenemos que garantizar el acceso a la información clara y fidedigna. Debemos ponerle fin a la producción de contenido falso y a la reproducción de estas fake news.
Es necesario difundir y asesorar a los ciudadanos sobre las medidas de asistencia socio-económica que dicta el gobierno nacional (IFE, ATP, asistencia a Pymes, créditos a tasa 0 para monotributistas y autónomos, entre otras), evitar la reproducción de contenido falso, chequear las fuentes, prestar atención a los títulos que suelen ser escandalosos; leer la noticia completa; consultar otras fuentes al respecto; mirar en qué sitio se publicó y quién es el autor; evitar difundir cadenas por whatsapp y solo reenviar lo que sea verdadero y comprobable.
La información engañosa o falsa pone las vidas en peligro. Por ello, tanto los medios de comunicación, los partidos políticos opositores, como la sociedad misma debe combatir firmemente la desinformación con una comunicación transparente, en tiempo debido y basada en datos, de modo que se refuerce la resiliencia de la sociedad en su conjunto.
LÍMITES
Es menester tener en claro que toda declaración de emergencia implica otorgar amplios poderes al Ejecutivo pero esto de ningún modo puede avalar que no se justifiquen y fundamenten las medidas que se tomen para paliar dicha emergencia.
La respuesta del Estado no debe hacer vista ciega a los derechos humanos en el marco de un Estado de Derecho. Para ello, es necesario respetar ciertos límites, tales como:
LA NECESIDAD DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
La pandemia nos recuerda la importancia del multilateralismo y la cooperación de todos los Estados para enfrentar los desafíos en los que se sumerge el mundo de hoy. Los organismos internacionales existen precisamente para ello, ¿o no?
Immanuel Kant fue el primero en señalar que la lógica de los derechos humanos lleva inevitablemente a la noción de un gobierno mundial. Como los derechos humanos son universales, una realización meramente parcial afectaría a su eficacia, e incluso a su misma realidad. Es momento de materializar esto que muchas veces juzgamos de utópico, es necesaria la cooperación mundial a través de los distintos foros multilaterales, trabajando en conjunto: las Naciones Unidas, la OMS, el Consejo de Europa, la OSCE y toda otra organización internacional o regional pertinente.
Más aún frente a las graves vulneraciones de derechos fundamentales que estamos viviendo a nivel mundial, pues, recordemos que la característica que define a los derechos humanos es su internacionalización, y por consiguiente, la correlativa responsabilidad internacional del Estado que los violente. Porque como bien dijo Martin Luther King, la injusticia, en cualquier parte, es una amenaza a la justicia en todas partes.
Sin embargo, ello no puede en modo alguno afectar o limitar nuestra soberanía, como fuera incorporado en la Reforma Constitucional de 1949 al Preámbulo de nuestra Constitución Nacional – a cuya Carta debemos mucho y cuyos derechos deberíamos revigorizar- el objetivo irrevocable de:
En todo estado de derecho es fundamental el control de las medidas excepcionales por parte de la opinión pública.
Pero, para que ello sea posible primero tenemos que garantizar el acceso a la información clara y fidedigna. Debemos ponerle fin a la producción de contenido falso y a la reproducción de estas fake news.
Es necesario difundir y asesorar a los ciudadanos sobre las medidas de asistencia socio-económica que dicta el gobierno nacional (IFE, ATP, asistencia a Pymes, créditos a tasa 0 para monotributistas y autónomos, entre otras), evitar la reproducción de contenido falso, chequear las fuentes, prestar atención a los títulos que suelen ser escandalosos; leer la noticia completa; consultar otras fuentes al respecto; mirar en qué sitio se publicó y quién es el autor; evitar difundir cadenas por whatsapp y solo reenviar lo que sea verdadero y comprobable.
La información engañosa o falsa pone las vidas en peligro. Por ello, tanto los medios de comunicación, los partidos políticos opositores, como la sociedad misma debe combatir firmemente la desinformación con una comunicación transparente, en tiempo debido y basada en datos, de modo que se refuerce la resiliencia de la sociedad en su conjunto.
LÍMITES
Es menester tener en claro que toda declaración de emergencia implica otorgar amplios poderes al Ejecutivo pero esto de ningún modo puede avalar que no se justifiquen y fundamenten las medidas que se tomen para paliar dicha emergencia.
La respuesta del Estado no debe hacer vista ciega a los derechos humanos en el marco de un Estado de Derecho. Para ello, es necesario respetar ciertos límites, tales como:
- Legalidad: la restricción debe darse de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, tanto nacional como internacional.
- Proporcionalidad: la restricción debe ser proporcional al interés en juego, es decir, debe ser apropiado para lograr su función protectora; y debe ser razonable pues debe aplicarse la opción menos intrusiva entre las que podrían lograr el resultado deseado.
- No discriminación: ninguna restricción puede ser arbitraria, es decir, no debe discriminar a los sujetos pasivos de las mismas bajo ninguna condicionalidad.
LA NECESIDAD DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
La pandemia nos recuerda la importancia del multilateralismo y la cooperación de todos los Estados para enfrentar los desafíos en los que se sumerge el mundo de hoy. Los organismos internacionales existen precisamente para ello, ¿o no?
Immanuel Kant fue el primero en señalar que la lógica de los derechos humanos lleva inevitablemente a la noción de un gobierno mundial. Como los derechos humanos son universales, una realización meramente parcial afectaría a su eficacia, e incluso a su misma realidad. Es momento de materializar esto que muchas veces juzgamos de utópico, es necesaria la cooperación mundial a través de los distintos foros multilaterales, trabajando en conjunto: las Naciones Unidas, la OMS, el Consejo de Europa, la OSCE y toda otra organización internacional o regional pertinente.
Más aún frente a las graves vulneraciones de derechos fundamentales que estamos viviendo a nivel mundial, pues, recordemos que la característica que define a los derechos humanos es su internacionalización, y por consiguiente, la correlativa responsabilidad internacional del Estado que los violente. Porque como bien dijo Martin Luther King, la injusticia, en cualquier parte, es una amenaza a la justicia en todas partes.
Sin embargo, ello no puede en modo alguno afectar o limitar nuestra soberanía, como fuera incorporado en la Reforma Constitucional de 1949 al Preámbulo de nuestra Constitución Nacional – a cuya Carta debemos mucho y cuyos derechos deberíamos revigorizar- el objetivo irrevocable de:
de constituir una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana.
Por María Candela Ruano
María Candela Ruano, de 25 años, es abogada, docente e investigadora de la Universidad de Buenos Aires. Actualmente está realizando una Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos en la Universidad de Palermo. Sus ámbitos de interés abarcan los derechos humanos, el proceso constitucional y la democracia.
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