DESDE PARAGUAY-
ANTECEDENTES
Sabido es que en virtud del Tratado de Asunción de marzo 1991 se constituye el Mercado Común del Sur entre Argentina, Paraguay, Brasil y Uruguay con el objetivo de concretar un área o zona de libre comercio entre los Estados partes por medio de la eliminación de las trabas aduaneras y otras restricciones al comercio que permitan la libre circulación de bienes, servicios y capitales, el establecimiento de un arancel externo común frente a terceros Estados, la armonización legislativa y la coordinación de políticas macroeconómicas. (MERCOSUR, 2020)
Luego, en 1994 en virtud al protocolo de Ouro Preto se establece su estructura institucional en la cual se establecen los siguientes órganos: el Consejo del Mercado Común, el Grupo del Mercado Común, la Comisión de Comercio del Mercosur, la Comisión Parlamentaria Conjunta, el Foro Consultivo Económico-Social y la Secretaría Administrativa del Mercosur.
La Comisión Parlamentaria Conjunta, según el mencionado documento internacional, debe estar conformada por igual número de parlamentarios representantes de los Estados Partes y éstos deben ser designados por sus respectivos parlamentos nacionales, de acuerdo con sus procedimientos internos. Además establece que este órgano debe coadyuvar en la armonización de legislaciones en atención al proceso de integración.
Seguidamente, en el 2005 se constituye el Parlamento del Mercosur que reemplaza a la Comisión Parlamentaria Conjunta, aprobado por el Congreso Nacional del Paraguay por Ley N° 2925/96. Conforme con el protocolo constitutivo del Parlamento del Mercosur, los Estados partes deben elegir a sus representantes a través del sufragio universal, directo y secreto. Paraguay hasta la fecha, es el único país que ha dado cumplimiento al protocolo en cuestión, desde el 2007.
En el 2009, los Estados Partes celebraron un acuerdo político que estableció un criterio demográfico para la cantidad de representantes por país: Argentina 43, Brasil 75, Paraguay 18, Uruguay 18 y Venezuela 33. (MERCOSUR, 2020)
ACTUALIDAD
Dicha interpretación genera una discusión interesante, pero la misma tampoco nos provee una solución inmediata como la que estamos buscando. Este planteamiento, a mi criterio, podría desarrollarse mejor atendiendo el art. 145 de la Constitución de 1992 y proporcionaría elementos interesantes para un nuevo consenso entre los Estados Partes respetando sus ordenamientos internos.
El Congreso Nacional contando con el apoyo correspondiente del Ejecutivo, debe reducir por ley los salarios de los parlasurianos actuales, quienes no pueden alegar que están trabajando, siendo que el PARLASUR a la fecha y hace años, no funciona debidamente. Entonces ¿cómo pagar por un servicio que no existe? porque lastimosamente, es esa la realidad, hasta tanto el PARLASUR no sufra una reingeniería mediante el consenso de los Estado Partes, no se logrará la armonización legislativa, la cual es vital para la integración.
Por ende, al encontrarse dentro del Presupuesto General de la Nación y en concordancia con las atribuciones del Poder Legislativo establecidas en la Constitución de 1992, recortar el salario de los representantes del Paraguay en el Parlamento del Mercosur, beneficiaría -con una buena administración- a todos los paraguayos.
Bibliografía
MERCOSUR. (2020). Recuperado el 18 de 04 de 2020, de https://www.mercosur.int/quienes-somos/objetivos-del-mercosur/
MERCOSUR. (2020). Recuperado el 18 de 04 de 2020, de https://www.mercosur.int/quienes-somos/parlasur/
Luego, en 1994 en virtud al protocolo de Ouro Preto se establece su estructura institucional en la cual se establecen los siguientes órganos: el Consejo del Mercado Común, el Grupo del Mercado Común, la Comisión de Comercio del Mercosur, la Comisión Parlamentaria Conjunta, el Foro Consultivo Económico-Social y la Secretaría Administrativa del Mercosur.
La Comisión Parlamentaria Conjunta, según el mencionado documento internacional, debe estar conformada por igual número de parlamentarios representantes de los Estados Partes y éstos deben ser designados por sus respectivos parlamentos nacionales, de acuerdo con sus procedimientos internos. Además establece que este órgano debe coadyuvar en la armonización de legislaciones en atención al proceso de integración.
Seguidamente, en el 2005 se constituye el Parlamento del Mercosur que reemplaza a la Comisión Parlamentaria Conjunta, aprobado por el Congreso Nacional del Paraguay por Ley N° 2925/96. Conforme con el protocolo constitutivo del Parlamento del Mercosur, los Estados partes deben elegir a sus representantes a través del sufragio universal, directo y secreto. Paraguay hasta la fecha, es el único país que ha dado cumplimiento al protocolo en cuestión, desde el 2007.
En el 2009, los Estados Partes celebraron un acuerdo político que estableció un criterio demográfico para la cantidad de representantes por país: Argentina 43, Brasil 75, Paraguay 18, Uruguay 18 y Venezuela 33. (MERCOSUR, 2020)
ACTUALIDAD
Conforme con los datos oficiales de la página web del Parlamento del Sur, la cantidad parlamentarios por país es la siguiente:
Brasil: 37, Paraguay: 18, Argentina: 37, Uruguay: 0 y Bolivia: 0. Paraguay, es el único país que desde el 2007 elige a sus representantes, tal y como, los acuerdos internacionales lo establecen. (MERCOSUR, 2020)
Ahora bien, diez años después en el mes de abril, los países -ante el incumplimiento de sus acuerdos-, decidieron a través de un Protocolo Adicional al Protocolo de Constitución del Parlamento del Mercosur, suspender las elecciones de los representantes del referido organismo hasta tanto todos los estados partes las realicen en forma simultánea, dicho protocolo fue aprobado recientemente, el 15 de abril del 2020 por la Cámara de Senadores del Paraguay, presumiblemente la crisis generada por la pandemia del COVID19 trajo a colación -a la mesa del Congreso Nacional- un tema que estaba pendiente desde hace casi año atrás.
En atención a lo señalado anteriormente, podríamos afirmar que a la fecha, el PARLSUR ha resultado un fracaso dentro del proceso de integración, el cual demanda una serie de mecanismos -autoridad, compromiso y votación- por medio de instituciones sociales. La integración implica aplicar estrategias de acción conjunta para lograr objetivos comunes de sus asociados o partes. No estoy asegurando con estas afirmaciones que la armonización legislativa del MERCOSUR no sea posible, sino que hasta ahora no se ha trabajado lo suficientemente bien para lograrla.
DOLOR DEL PUEBLO PARAGUAYO
Durante esta pandemia, se ha encendido el fervor ciudadano como consecuencia de la visualización mundial de los grandes déficits del Estado paraguayo, que se traduce en un amplio interés poblacional en mejorar de forma inmediata el gasto público. Así pues, las autoridades del Estado mediante diversos parches están tratando de hacer lo que deberían haber hecho desde siempre conforme con las disposiciones de nuestra Constitución de 1992.
Como ya observamos, el PARLASUR a la fecha no ha alcanzado sus objetivos, no obstante dicho organismo ha contado y cuenta hasta ahora con representantes paraguayos, quienes perciben mensualmente aproximadamente 33 000 000 G (5110$), esto sin mencionar los viáticos. ¿Duele, verdad?
Estamos pagando dicho monto desde el 2007 y desde el organismo en cuestión del Mercosur no hemos obtenido beneficios, esta circunstancia golpea de sobremanera a una población desigual. Mientras los servicios básicos de la nación no funcionan como deberían, los parlasurianos paraguayos han percibido un monto injustificado de dinero durante años. Esta circunstancia, abre la oportunidad a replanteamientos sobre el Mercosur ¿Nos beneficia o no?
LA OTRA CARA DE LA MONEDA
Los beneficios recibidos por el Paraguay por el Mercosur no son para nada pequeños, especialmente en el ámbito económico a nivel regional. El art. 6 del Tratado de Asunción de 1991 (constitución del Mercosur), los Estados Partes reconocieron diferencias puntales del ritmo de Paraguay y Uruguay, lo que dio lugar a desarrollar el concepto de superar asimetrías, que hasta la fecha sigue desarrollándose y gracias a las funciones diplomáticas han resultado muy beneficiadoras para la nación. Como por ejemplo, la decisión de un Trato Especial y Diferenciado para el Paraguay en Negociaciones Comerciales, en virtud del cual se reconoce su condición de país de menor desarrollo económico. Así también, a través del Fondo de Convergencia Estructural del Mercosur (disminuir asimetrías) que ayuda a financiar proyectos paraguayos:
Fuente: Dirección de Integración Económica del Mercosur.
Además de apertura comercial del Paraguay (exportaciones e importaciones) existe una extensa lista de resultados favorables que no abordaremos aquí. La idea de este apartado del presente escrito es notar que el hecho que un organismo -PARLASUR- no esté cumpliendo sus objetivos, no significa que el MERCOSUR debe ser satanizado sino todo lo contrario, Paraguay debe empeñarse en consolidar el proceso de integración.
JUSTICIA PARA PARAGUAY: DIFERENTES OPCIONES
¿Cómo hacer frente a la crisis del COVID19? Mejorando el gasto público para invertir en salud.
Como hemos visto, en los párrafos anteriores, los representantes paraguayos ante el PARLASUR durante este tiempo y hasta el 2023 seguirán percibiendo un salario elevado. Entonces, planteemos soluciones partiendo de lo más reciente -Protocolo Adicional al Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur-, la suspensión de las elecciones de los parlamentarios.
Artículo 137 - DE LA SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION:
Brasil: 37, Paraguay: 18, Argentina: 37, Uruguay: 0 y Bolivia: 0. Paraguay, es el único país que desde el 2007 elige a sus representantes, tal y como, los acuerdos internacionales lo establecen. (MERCOSUR, 2020)
Ahora bien, diez años después en el mes de abril, los países -ante el incumplimiento de sus acuerdos-, decidieron a través de un Protocolo Adicional al Protocolo de Constitución del Parlamento del Mercosur, suspender las elecciones de los representantes del referido organismo hasta tanto todos los estados partes las realicen en forma simultánea, dicho protocolo fue aprobado recientemente, el 15 de abril del 2020 por la Cámara de Senadores del Paraguay, presumiblemente la crisis generada por la pandemia del COVID19 trajo a colación -a la mesa del Congreso Nacional- un tema que estaba pendiente desde hace casi año atrás.
En atención a lo señalado anteriormente, podríamos afirmar que a la fecha, el PARLSUR ha resultado un fracaso dentro del proceso de integración, el cual demanda una serie de mecanismos -autoridad, compromiso y votación- por medio de instituciones sociales. La integración implica aplicar estrategias de acción conjunta para lograr objetivos comunes de sus asociados o partes. No estoy asegurando con estas afirmaciones que la armonización legislativa del MERCOSUR no sea posible, sino que hasta ahora no se ha trabajado lo suficientemente bien para lograrla.
DOLOR DEL PUEBLO PARAGUAYO
Durante esta pandemia, se ha encendido el fervor ciudadano como consecuencia de la visualización mundial de los grandes déficits del Estado paraguayo, que se traduce en un amplio interés poblacional en mejorar de forma inmediata el gasto público. Así pues, las autoridades del Estado mediante diversos parches están tratando de hacer lo que deberían haber hecho desde siempre conforme con las disposiciones de nuestra Constitución de 1992.
Como ya observamos, el PARLASUR a la fecha no ha alcanzado sus objetivos, no obstante dicho organismo ha contado y cuenta hasta ahora con representantes paraguayos, quienes perciben mensualmente aproximadamente 33 000 000 G (5110$), esto sin mencionar los viáticos. ¿Duele, verdad?
Estamos pagando dicho monto desde el 2007 y desde el organismo en cuestión del Mercosur no hemos obtenido beneficios, esta circunstancia golpea de sobremanera a una población desigual. Mientras los servicios básicos de la nación no funcionan como deberían, los parlasurianos paraguayos han percibido un monto injustificado de dinero durante años. Esta circunstancia, abre la oportunidad a replanteamientos sobre el Mercosur ¿Nos beneficia o no?
LA OTRA CARA DE LA MONEDA
Los beneficios recibidos por el Paraguay por el Mercosur no son para nada pequeños, especialmente en el ámbito económico a nivel regional. El art. 6 del Tratado de Asunción de 1991 (constitución del Mercosur), los Estados Partes reconocieron diferencias puntales del ritmo de Paraguay y Uruguay, lo que dio lugar a desarrollar el concepto de superar asimetrías, que hasta la fecha sigue desarrollándose y gracias a las funciones diplomáticas han resultado muy beneficiadoras para la nación. Como por ejemplo, la decisión de un Trato Especial y Diferenciado para el Paraguay en Negociaciones Comerciales, en virtud del cual se reconoce su condición de país de menor desarrollo económico. Así también, a través del Fondo de Convergencia Estructural del Mercosur (disminuir asimetrías) que ayuda a financiar proyectos paraguayos:
Fuente: Dirección de Integración Económica del Mercosur.
Además de apertura comercial del Paraguay (exportaciones e importaciones) existe una extensa lista de resultados favorables que no abordaremos aquí. La idea de este apartado del presente escrito es notar que el hecho que un organismo -PARLASUR- no esté cumpliendo sus objetivos, no significa que el MERCOSUR debe ser satanizado sino todo lo contrario, Paraguay debe empeñarse en consolidar el proceso de integración.
JUSTICIA PARA PARAGUAY: DIFERENTES OPCIONES
¿Cómo hacer frente a la crisis del COVID19? Mejorando el gasto público para invertir en salud.
Como hemos visto, en los párrafos anteriores, los representantes paraguayos ante el PARLASUR durante este tiempo y hasta el 2023 seguirán percibiendo un salario elevado. Entonces, planteemos soluciones partiendo de lo más reciente -Protocolo Adicional al Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur-, la suspensión de las elecciones de los parlamentarios.
- Opción 1: Eliminar el Parlasur (abrogar la ley que aprueba el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Sur por el gasto injustificado que genera)
Artículo 137 - DE LA SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION:
La ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado. Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley. Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone. Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución.Por tanto, el Congreso Nacional de Paraguay no podría dejar sin efecto una norma superior -Tratado Internacional-, inclusive podría significar una denuncia al Tratado de Mercosur, quedando así fuera del referido bloque regional.
- Opción 2: Eliminar el Parlasur (por ser inconstitucional)
Dicha interpretación genera una discusión interesante, pero la misma tampoco nos provee una solución inmediata como la que estamos buscando. Este planteamiento, a mi criterio, podría desarrollarse mejor atendiendo el art. 145 de la Constitución de 1992 y proporcionaría elementos interesantes para un nuevo consenso entre los Estados Partes respetando sus ordenamientos internos.
- Opción 3: Celebrar un nuevo acuerdo internacional que modifique el protocolo constitutivo del Parlamento del Sur.
- Opción 4: Reducir los salarios de los parlasurianos paraguayos mediante una Ley Nacional.
El Congreso Nacional contando con el apoyo correspondiente del Ejecutivo, debe reducir por ley los salarios de los parlasurianos actuales, quienes no pueden alegar que están trabajando, siendo que el PARLASUR a la fecha y hace años, no funciona debidamente. Entonces ¿cómo pagar por un servicio que no existe? porque lastimosamente, es esa la realidad, hasta tanto el PARLASUR no sufra una reingeniería mediante el consenso de los Estado Partes, no se logrará la armonización legislativa, la cual es vital para la integración.
Por ende, al encontrarse dentro del Presupuesto General de la Nación y en concordancia con las atribuciones del Poder Legislativo establecidas en la Constitución de 1992, recortar el salario de los representantes del Paraguay en el Parlamento del Mercosur, beneficiaría -con una buena administración- a todos los paraguayos.
Bibliografía
MERCOSUR. (2020). Recuperado el 18 de 04 de 2020, de https://www.mercosur.int/quienes-somos/objetivos-del-mercosur/
MERCOSUR. (2020). Recuperado el 18 de 04 de 2020, de https://www.mercosur.int/quienes-somos/parlasur/
Por Araceli Coronel Díaz
Araceli Coronel Diaz, de 24 años, es una abogada de nacionalidad paraguaya. Trabaja como Relatora en el Tribunal de Apelaciones en lo Penal. Es asistente de cátedra de Derecho Penal en la Universidad Católica de Asunción.
Excelente Araceli...! Joven profesional de ideas claras e interesantes.
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